Casos en los que el patrón no esta obligado a efectuar cálculo anual de ISR
- Blog Sistemas Quo
- 2 mar 2020
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Existen diversas situaciones o supuestos en los cuales el patrón no esta obligado a efectuar el cálculo de ISR anual quedando estos últimos obligados a realizarla aún cuando no tengan saldo a favor.
Los casos en los que no se encuentra obligado a realizar el cálculo anual a sus trabajadores son los siguientes:
-Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
- Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
-Comuniquen por escrito al patrón que harán su cálculo anual.
Ahora bien cabe mencionar que aun y encontrándose el trabajador obligado puede o no presentar la declaración anual siempre y cuando no haya trabajado para dos o mas patrones de forma simultánea en el ejercicio por el que se va a declarar.
Fundamento legal: artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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