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Declaración Informativa de Servicios Digitales ¿Cómo se debe presentar y en qué fecha?

Con la entrada en vigor el 01 de Junio del 2020 de la nueva sección en la Ley de ISR de las personas que obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas se agregan nuevas obligaciones a la constancia de situación fiscal de un contribuyente que se encuentra en dicho supuesto.


Entre ellas se encuentra la obligación de presentar la declaración informativa de servicios digitales de intermediación, esto significa que todas aquellas personas Físicas residentes en México que proporcionen servicios digitales de intermediación (plataformas digitales), entre terceros que sean quienes ofrezcan bienes o servicios y los demandantes de los mismos deberán presentar dicha declaración.

Se debe presentar a mas tardar el día 10 del mes siguiente al que corresponda la información para ello se debe contar con contraseña o e firma. para su envío.


Fundamento legal: artículo 113-A, 113-B y 113-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta.




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