top of page
Buscar

¿Eres RIF y te dedicas al transporte terrestre por medio de plataformas tecnológicas?

Debido a la reforma que esta por entrar en vigor a partir del 01 de Junio 2020 las personas que se encuentran tributando por RIF y que obtienen ingresos por concepto de transporte terrestre de personas o entrega de alimentos por medio de plataformas tecnológicas deberán tributar por estos ingresos en la sección III de la LISR (ingresos por plataformas tecnológicas), cabe mencionar que quien desde 2019 ya había elegido la opción de no considerar las retenciones de las personas morales que administran dichas plataformas como definitivas debían presentar su propia declaración por este tipo de ingresos.


Ahora bien al entrar en vigor esta reforma si por los ingresos del RIF se tuvo alguna diferencia de gastos mayor a los ingresos hasta el 31 de Mayo, a la sección III de los ingresos por plataforma tecnológica podrán aplicarse dicha perdida por los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla.



Fundamento legal: regla 12.3.11 de la 1era RMRMF 2020.




7 visualizaciones0 comentarios
bottom of page