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¿Obtienes ingresos por prestar servicios de manera esporádica? Te decimos cómo declarar.

Si te encuentras en la situación en la que vas a prestar un servicio profesional solamente de forma esporádica la Ley del Impuesto sobre la Renta establece de qué manera se debe efectuar el entero de impuesto por ese ingreso.


La ley establece que se debe efectuar un pago provisional a cuenta del impuesto del ejercicio (anual) aplicando al monto de los ingresos la tasa del 20% sin deducción alguna la cual se debe presentar en el servicio de declaraciones y pagos dentro de los 15 días siguientes a partir de que se obtenga el ingreso correspondiente.


Cabe mencionar que para la declaración anual sí pueden efectuar las deducciones correspondientes del capítulo de servicios profesionales.

Fundamento legal: artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta



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