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Plataformas tecnológicas, ¿cómo me impacta para efectos de ISR?

El pasado mes de Diciembre 2019 se publicó la reforma fiscal correspondientes para efectos del ejercicio 2020, en dicha reforma se estableció la incorporación de una sección III dentro del Titulo IV, capítulo II de la Ley de ISR en personas físicas, dicha sección se nombro “de los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, esto para todas aquellas personas que se dedican a este tipo de actividades por la cual obtienen ingresos exclusivos.


Consiste en que las personas morales con o sin establecimiento permanente en México las cuales implementan este tipo de plataformas realicen la retención a las personas físicas por este tipo de ingresos, dichas retenciones se consideran definitivas por lo cual la misma se considera como pago provisional, sin embargo esto solo puede ser considerado si tus ingresos no exceden de $300,000 pesos anuales, incluyendo salarios y retenciones en caso de que también se tengan este tipo de ingresos.

Cabe mencionar que como antecedente en la Resolución Miscelánea Fiscal del 2019 se incluyo un antecedente de dichas plataformas pero solo era considerado para prestación de servicios de transporte de personas y entrega de alimentos, sin embargo para 2020 ya fue considerado para todas las plataformas.


Fundamento legal: artículos 113-A,B y C de la LISR.




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