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¿Puedo considerar las retenciones por plataformas tecnológicas como pagos provisionales definitivos?

Si tengo ingresos por salarios, ¿puedo considerar las retenciones por plataformas tecnológicas como pagos provisionales definitivos?


Aquellos contribuyentes que obtienen ingresos por medio de plataformas tecnológicas podían optar por considerar como pagos provisionales definitivos las retenciones que dichas plataformas les realizaran, para ello se debía cumplir con ciertos requisitos.


Derivado de lo anterior los ingresos por parte de dicho contribuyente para poder considerarlas de tal manera era no haber superado los $300,000 pesos.


Sin embargo nos encontramos ante el cuestionamiento de si aquellos contribuyentes que obtienen ingresos por salarios, ¿también pueden optar por considerarlas como tal? En este caso la respuesta es sÍ, quienes obtengan además de ingresos por plataformas tecnológicas, ingresos por salarios e inclusive intereses podían optar por dicha situación siempre y cuando no superaran el monto en su conjunto mencionado.

Fundamento legal: artÍculo 113-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta.



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