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Te encuentras bajo el régimen de arrendamiento y también cuentas con ingresos por sueldos y salarios

Si eres un contribuyente que cuenta con ingresos por arrendamiento y además obtienes ingresos por sueldos y salarios puedes realizar pagos provisionales para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) de manera trimestral siempre y cuando se trate de que el bien inmueble sea una casa habitación.


Esta situación se debe informar al SAT a través de una actualización de obligaciones a más tardar al momento de efectuar la primera declaración mensual del ejercicio al que corresponda por el que se esté tomando esta opción.


Recordemos que la forma de presentar los pagos provisionales no se puede variar en el mismo ejercicio fiscal conforme al articulo 6 del Código Fiscal de la Federación.


Fundamento legal: regla 3.14.2 de la RMF 2020.




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