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¿Te encuentras en el régimen agrícola conforme a la Ley de ISR?

Si te encuentras tributando bajo el régimen de actividades agrícolas debes saber que puedes optar por hacer tus pagos provisionales de ISR de forma semestral en lugar de presentar mes con mes a mas tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda la declaración.


Esto aplica de igual manera para la presentación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) así como las retenciones por sueldos y salarios si cuentas con trabajadores.


Para poder optar por lo anterior es necesario presentar a través de la pagina de Internet del SAT el aviso de actualización de obligaciones correspondiente indicando esta situación a mas tardar dentro de 30 días naturales contados a partir de que se publique la Resolución de Facilidades administrativas del ejercicio que corresponda.



Fundamento legal: Resolución de Facilidades Administrativas 2020 regla 1.3




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