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¿Tu empresa se encuentra bajo el Régimen Opcional de Personas Morales?

Actualizado: 26 jun 2020

Si te encuentras tributando bajo el Régimen Opcional de Personas Morales (acumulación de ingresos efectivamente cobrados) debes tener en cuenta que las disposiciones que regulan a este capítulo en la Ley del Impuesto sobre la Renta hacen especificaciones muy puntuales bajo las cuales se deben regir este tipo de contribuyentes, así como también algunos beneficios.


En cuanto a dichos beneficios encontramos que este tipo de personas morales no se encuentran obligadas a efectuar un ajuste anual por inflación al cierre del ejercicio, así como también en el caso del costo de lo vendido como deducción en lugar de aplicar este concepto deberán deducir las adquisiciones de mercancías; así como de materias primas, productos semi terminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas, inclusive, en ejercicios posteriores, cuando aún no hayan aplicado dicha deducción.


Fundamento legal: artículo 198 de la Ley del Impuesto sobre la Renta






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